INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO 2018-2019

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 12 DE JULIO DE 2018, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019 EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  1. NORMATIVA SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

4.3.11.

Organización de 4º de ESO:

El número mínimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias troncales de opción no será inferior a 15, si bien la materia Latín podrá impartirse siempre que cuente con un número mínimo de 10 alumnos y ello no implique un incremento en la dotación del profesorado.

Excepcionalmente y siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, previa solicitud justificada del centro e informe del Servicio de Inspección Educativa, la formación de grupos-materia con un número menor de alumnos para dar respuesta a la elección de los alumnos entre las materias vinculadas a la opción de enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas.

4.3.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica

En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25.

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos.

4.5.3. Materias de Bachillerato

Materias troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica:

En las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración, su impartición exigirá un mínimo de 15 alumnos matriculados. Esta limitación numérica no será de aplicación a la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Griego, ni a la materia troncal general Latín, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado y se cuente con un número mínimo de 10 alumnos.

Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos, siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos.

 
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